La declaración de la renta o
del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual
que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar
su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas
tienen que hacerla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo
largo del año. Dado que las infracciones tributarias conllevan multas que
pueden ser importantes, conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar
la declaración es fundamental para evitar gastos imprevistos que puedan afectar
en el futuro a nuestra salud financiera.
El
IRPF es un impuesto que deben pagar las
personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que
hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Es decir, por los ingresos netos obtenidos una vez restados a los
ingresos brutos los gastos que sean deducibles. Incluye tanto los ingresos recibidos
como asalariados (la nómina, por ejemplo) o los obtenidos como trabajadores
por cuenta propia (es el caso de los autónomos) como los procedentes
del cobro de prestaciones públicas como una pensión.
También es obligatorio declarar
los rendimientos del capital mobiliario (alquileres, por ejemplo) y
ganancias patrimoniales, incluyendo estas últimas premios como la lotería,
concursos, reembolso de fondos de inversión,
operaciones con criptomonedas, etc.).
¿Quién está obligado a declarar en
España? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava estos ingresos
a través de la aplicación de un porcentaje determinado sobre la renta. Cuando
se hace referencia a ‘personas físicas’, se entienden que son “humanas”. Por el
contrario, las ‘personas jurídicas’ son las sociedades mercantiles como una
empresa, y pagan sus propios tributos a través del Impuesto sobre Sociedades.
Los contribuyentes no abonan todo
el IRPF a la vez, sino que van pagando una parte de sus ingresos, bien sea a
través de las retenciones de nómina que hacen sus empleadores todos
los meses en el caso de los asalariados o a través de declaraciones
trimestrales en el caso de los autónomos.
Toda persona física, de
nacionalidad española o no, que haya residido en España más de 183 días durante
el año natural, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus
actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está
obligada a declarar. Sin embargo, existen algunas excepciones.
En la declaración anual de la renta
lo que realmente se hace es una liquidación, en la que se calcula el
importe de los impuestos que se deben pagar y se resta a esta cantidad los
pagos anticipados que se han ido haciendo durante el año. Por ese motivo, la
declaración puede 'salir a pagar o a devolver'. Si las retenciones son
mayores de la cuota que se debe pagar, Hacienda devolverá la diferencia. En
caso contrario, el contribuyente deberá pagar.
- Quienes hayan percibido
rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros
anuales
- Siempre
que procedan de un solo pagador.
- Cuando
existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores
por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Si los únicos rendimientos
de trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y otras
prestaciones pasivas.
2.
El límite será de 14.000 euros anuales cuando:
- Procedan
de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo
y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
- Se hayan
percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
(salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
- El
pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del
extranjero).
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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