ERTE

ERTE-expediente de regulación temporal de empleo

Las empresas que durante un tiempo necesiten por causas económicas, técnicas , organizativas o de producción, dejar en suspensión el contrato de sus trabajadores, pueden pedir ante la autoridad laboral un ERTE . Los trabajadores afectados por un ERTE pueden solicitar prestación por desempleo  durante los periodos de suspensión de sus contratos.

¿QUE TIPOS EXISTEN?

  • ERTE por fuerza mayorPuede ser aplicado por empresas que se vean obligadas a suspender un contrato o reducir la jornada laboral por un factor externo sobre el que no tienen control. Por ejemplo, incendios, condiciones climáticas extremas como inundaciones, órdenes de cierre emitidas, por las autoridades gubernamentales. Por tanto y con motivo de la pandemia, con el fin de implantar un ERTE de estas características, el Gobierno incluyó en el epígrafe de fuerza mayor todas aquellas prohibiciones de apertura recogidas en el Real Decreto de Estado de Emergencia. Y a día de hoy, las declaradas por las distintas Comunidades Autónomas (ERTE por Fuerza Mayor por Impedimento de Actividad y ERTE por Fuerza Mayor por Limitación de Actividad).
  • ERTE por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (ETOP):Se aplica a las empresas que se ven obligadas a suspender un contrato o reducir la jornada laboral por motivos estrictamente relacionados con el negocio de la empresa. Es decir, cuando el efecto en su actividad no se deba directamente a órdenes de no apertura de las autoridades gubernamentales competentes. Esta es la forma de ERTE a aplicar, no el ERTE por fuerza mayor independientemente de que la pandemia tenga o no un origen cierto efecto indirecto sobre su actividad.



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